sábado, 18 de marzo de 2017

LA PRENDA








CONCEPTO

Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de éste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; cosa que debe ser restituida al quedar extinguida la obligación principal. (Ver Artículo 1.837 C.C.V., en concordancia con el Artículo 1.843 C.C.V.)

CARACTERES


Es Unilateral: de él se derivan obligaciones sólo para una de las partes contratantes, que es el Acreedor.

Sinalagmático Imperfecto: si el Acreedor efectúa gastos para el mantenimiento y conservación de la cosa, que deben ser devueltos por el Deudor o constituyente una vez extinguido el contrato.

El contrato de Prenda es Real:
se perfecciona con el consentimiento libre y manifiesto, con la entrega o tradición de la cosa. (Prenda Tradicional).

Es un contrato de Garantía:
permite asegurar el crédito que el Deudor ha contraído con su Acreedor. Esta es su finalidad principal y esencial.

Facultades o Derechos que se conceden al Acreedor Prendario.

Derecho de Persecución: cuando el bien objeto de la garantía salga de las manos del Deudor, de su poder, el Acreedor tiene el derecho de perseguirlo donde quiera que se encuentre y traerlo al remate judicial.

Derecho de Remate Judicial: condición necesaria en todas las garantías reales. No puede haber pacto expreso. El Deudor no puede renunciar al remate y no puede otorgar al Acreedor la cosa directamente.

Pacto Comisorio:
Otorgarle al Acreedor la cosa directamente.

Conclusión: Derecho de Remate Judicial concedido al Acreedor Prendario.

El Acreedor tiene el Derecho de hacer rematar judicialmente la cosa objeto de la prenda, cuando vencido el término del contrato no se le ha pagado la obligación principal según ley que rige la materia.


Del Contrato de Prenda: cuando se dice que es un contrato de garantía se desprende que es una garantía:

a)Mobiliaria: se constituye sobre bienes muebles (Prenda Tradicional).

b)Garantía Voluntaria: nace de la libre manifestación de voluntad de las partes.

c)Garantía Privilegiada: La Prenda confiere al Acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Artículos 1.838, complementarlo con Artículos 1.839, 1.840, 1.841 y 1.939).

El privilegio procede cuando hay instrumento de fecha cierta, referido:

a.Cantidad debida

b. Especie
c. Naturaleza de la cosa
d. Nota de su calidad, peso y medida.

Derecho de Pago Preferencial: La Prenda confiere al Acreedor, el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada. (Ver Artículo 1.838 C.C.V. concordancia con punto (c) Garantía Privilegiada.

Requisitos para que sea Procedente el Privilegio.

Que la cosa objeto de Prenda se encuentre en poder del Acreedor o de un tercero escogido de común acuerdo entre ambas partes. El tercero en calidad de depositario, tiene el deber de conservarla como un Buen Padre de Familia, en interés del Acreedor.

El Contrato de Prenda es Accesorio: para su existencia requiere de una obligación válida a la cual garantiza. Como obligación accesoria, sigue la suerte de la obligación principal.

La Prenda es Indivisible: subsiste íntegra, aún cuando la obligación principal sea reducida por haberse efectuado pagos parciales.

La Prenda no es un Contrato Traslativo de Propiedad u otro Derecho: el bien dado en Prenda sigue siendo propiedad del constituyente de la garantía.

ELEMENTOS DE LA PRENDA



Sus elementos son comunes a todos los contratos y éstos son específicos al contrato de Prenda. Ellos son: 1. Consentimiento. 2. Capacidad y Poder. 3. Objeto. 4. La Causa.

COSAS QUE PUEDEN DARSE EN PRENDA

Puede ser constituida sobre bienes muebles. (Prenda Tradicional) (Ver Artículo 1.837 C.C.V.)

Puede ser constituida sobre bienes que estén en el comercio y puedan ser objeto de ejecución forzosa.

Puede ser constituida sobre cosas que puedan ser poseídas.

La Prenda podrá recaer:

Sobre cosas corporales (bien determinado).
Sobre cosas incorporales como, créditos, bonos de la deuda pública, acciones de compañía, etc.

Podrá constituirse Prenda sobre semovientes que, por excepción, quedarán en poder del deudor (Ver Artículo 1.842 C.C.V.).

Podrá constituirse Prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes: Ver Artículo 51 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

LA TRADICIÓN DE LA PRENDA

Es un contrato real. Se perfecciona con la entrega de la cosa. Su finalidad es su publicidad ante los terceros y confiere al Acreedor el derecho de persecución sobre la cosa dada en prenda. La Tradición de la Prenda debe ser efectiva, debe ser inequívoca frente a terceros. Se requiere que la persona constituyente del bien objeto del contrato sea propietaria. El bien debe ser entregado por el Deudor (Ver Artículo 1.837 C.C.V.). Un tercero puede dar la Prenda por el Deudor (Ver Artículo 1.843 C.C.V.).

Excepción del C.C.V.: Artículo 1.842. La Prenda de semovientes. El dueño conserva la tenencia de los bienes objeto de la Prenda, pero es necesario la movea (hierro) en lugar visible y se protocolice el contrato en la Oficina Subalterna de Registro en la Jurisdicción que corresponde al inmueble donde se encuentran los bienes para la fecha del Contrato. Caso típico de Prenda sin desplazamiento de posesión. (Ver Artículo 55 L.D.H.M.Y.P.S.D.D.P.).

FORMALIDADES EN LA PRENDA


Debemos analizar éste aspecto desde dos puntos de vista:

Según C.C.V. Artículo 1.839: Se debe redactar un documento de fecha cierta, contentivo de:

Cantidad debida
Especie y naturaleza de las cosas dadas en Prenda.
Nota de su calidad, peso y medida.

NOTA: Instrumento de fecha cierta: significa que debe constituirse mediante documento público o privado, Notariado, preferiblemente Registrado.

Desde el punto de vista de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión (Ver Artículo 4): Esto significa que la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento de Posesión, tienen las características de ser un Contrato Solemne.

Debemos complementar estos aspectos con la lectura de los Artículos 53, 83, 84, 85.

LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN


Continuamos con un examen sobre la Prenda sin desplazamiento de Posesión, contemplada en la Ley respectiva. Su importancia desde el punto de vista económico es que establece y regula éste tipo de garantía, para facilitar una fuente de crédito, con la importante característica, de que no desposesiona al dueño de los bienes gravados. Este crédito guarda relación con el contenido del Artículo 1.842 del C.C.V. (Leerlo y analizarlo).



INTEGRANTES DEL BLOGGER GRUPAL.


Anfer Casique


Dennister Morales 


Lilibeth Camacaro 

yenedi parra

Luis Daniel Barreto

25 comentarios:

  1. También cabe señalar que la prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Sus caracterpisticas son: Es convencional: surge entre las partes, no hay prenda legal, ni judicial.Es especial: se debe mencionar el importe del crédito y una designación detallada de la cosa.Es un derecho real; se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona. Es un derecho mueble; se ejerce sobre bienes muebles y sobre deudas activas.Es indivisible.

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    1. OK COMPAÑERA BUEN PUNTO... PODEMOS OBSERVAR EN EL BLOGGER QUE MENSIONAMOS LAS OBLIGACIONES... EL PUNTO QUE PIENSO YO ES EL MAS IMPORTANTE EN EL PUNTO PARA SABER QUE PODEMOS TENER EN CUENTA PARA LLEGAR A UN ACUERDO....

      PODEMOS OBSERVAR QUE EL DADOR DE LA PRENDA EN CASO DE ETERIORO PUEDE LLEGAR A VENDER, EN CASO DE QUE YA ALLA CUMPLIDO SU DEUDA DEVOLVER LA COSA AL ACREEDOR PERO SABEMOS AL VER LA LECTURA QUE EL ACREEDOR TAMBIEN TIENE DERECHO DE POSEER LA COSA DADA EN PRENDA...

      QUE OPINAN DE ESO COMPAÑEROS...

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  2. Cabe mencionar que en el contrato de prensa se origina sobre la cosa muebles entregado, donde el beneficiario consigue vender la cosa para compensar su crédito sin importar el propietario. La regulación de la misma establece que el bien mueble objeto de la garantía pase a quedar en posesión del acreedor, así el deudor no puede venderlo a otro que desconoce la existencia del contrato , ni puede gravarlo para garantizar otros débitos.

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  3. En cuanto al criterio que mencionarè respecto al deterioro de la prenda que no es màs que la cosa que se ha dado como tal, presente un deterioro,donde su dueño puede solicitar al Juez competente que se venbda al precio de bolsa, es decir, al precio del mercado, de conformidad con el artìculo 1849 del Còdigo Civil.

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  4. En cuanto a las caracterìsticas de la prenda tenemos que es un derecho real basado en un contrato gratuito u oneroso, e indivisible. Es unilateral porque se considera obligada una de las partes. Da origen a un privilegio. Constituye un principio de enajenaciòn.Constituye un derecho mueble y es de titulo de mera tenencia.

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    3. pues si compañero luis en pocas palabras El contrato de prenda es accesorio, depende de la realización de un contrato principal para existir. Por ejemplo: se celebra un préstamo, en el cual para respaldar el cumplimiento se constituye prenda sobre un carro.

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  5. Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor. Aunque la constitución de una prenda no transfiere la propiedad de la cosa al acreedor prendario, al entregarse la cosa al acreedor, a este solo se le confiere la mera tenencia; de aquí nace la responsabilidad del acreedor prendario de guardar y conservar la cosa dada en prenda, como se encuentra establecido en el artículo 2419 del código civil el cual dice lo siguiente:
    “El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda, como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.”

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    1. anfer tengamos presente que en cuanto a La venta de la prenda:
      Al cuarto día siguiente de la intimación, el deudor o el tercero que haya dado la prenda, deberá acreditar en el expediente el pago mediante instrumento fehaciente; en caso contrario, el juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en subasta pública mediante cartel que será publicado en un periódico de la circunscripción del tribunal. Para participar en el remate es necesario dar garantía, que se pierde si el adjudicatario no paga el precio. La venta se iniciará por la mitad del justiprecio. Si en el primer remate no hubiere propuestas que alcanzaran el Valor del justiprecio, se procederá a la realización de nuevos Actos conforme al 557 y siguientes del CPC.

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  6. La prenda e Hipoteca una y otra han aparecido unidas o confundidas en diversas etapas del derecho e incluso en la edad media las garantías reales, mobiliarias o no aparece unificadas con su respetiva denominación la prenda consiste en bienes muebles y la hipoteca en inmuebles

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  7. tambien es importante destacar compañeros que la prenda y la hipoteca se clasifican en:
    La prenda se clasifica en tres partes: en Prenda con Desplazamiento, en Prenda sin desplazamiento y en Prenda Juridicial.

    Prenda con Dessplazamiento

    La Prenda con Desplazamiento es cuando el bien que se entrega como garantía es cedido físicamente al acreedor o a un tercero (conocido como depositario) que deberá de guardarlo. [Depositario: Persona que recibe el depósito en este contrato. Asume como principal obligación la guarda y conservación de la cosa depositada.]

    Prenda sin Desplazamiento

    La Prenda sin Desplazamiento tiene como característica que el bien dado en garantía, queda en poder del deudor.

    La Prenda sin Desplazamiento plantea problemas de seguridad jurídica por falta de publicidad a la hora de la salvaguarda de derechos de terceras personas. Al no ser aparente la garantía, dada la ausencia de posesión del acreedor, podría darse el caso de que un deudor venda la propiedad que utilizó para garantizar el crédito a un tercero de buena fe, burlando el gravamen inicial.

    Por ese motivo, la existencia de la prenda sin desplazamiento está limitada en los ordenamientos jurídicos a aquellos bienes muebles que puedan, de alguna forma, asimilarse a bienes inmuebles por su importancia económica y por la susceptibilidad de ser inscritos en registros públicos. Por ejemplo, podría ser el caso de automóviles, vagones de tren, o aeronaves.

    En esos casos es necesaria la inscripción en un registro público2 como requisito constitutivo del derecho de prenda sin desplazamiento y para que éste pueda ser ejercitado eficazmente ante terceros de buena fe.

    Prenda Jurídica

    La Prenda Jurídica se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

    OTRAS CLASES DE PRENDA

    -Prenda Industrial

    Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semi elaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso.

    -Prenda Mercantil

    La Prenda Mercantil es aquella prenda que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

    -Prenda Agrícola

    La Prenda Agrícola es otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar.

    El deudor conserva la posesión de los bienes dados en prenda, teniendo derecho a usarla.

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  8. Clasificación de la Hipoteca
    Por su origen pueden ser voluntarias y legales. Las hipotecas voluntarias son las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre los que se establecen y sólo podrán constituirlas las personas que señala la Ley.
    Por la forma pueden ser expresas y tácitas. Actualmente han desaparecido las hipotecas tácitas, quedando como reminiscencia de ellas los créditos singularmente privilegiados.
    Por el objeto pueden ser generales y especiales. En el antiguo Derecho eran hipotecas generales las que afectaban a todos los bienes del deudor, figura que ha desaparecido por lo que sólo cabe hablar de hipotecas especiales en base del principio que rige en esta materia.
    Por su contenido las hipotecas pueden ser ordinarias o de seguridad. La ordinaria o de tráfico sigue la normativa general, mientras que la hipoteca de seguridad es la que garantiza una obligación de existencia dudosa o indeterminada por lo que la fe pública registral sólo cubre la garantía real, mientras que la existencia y particularidades del crédito deberá probarse, en el momento oportuno, por medios extraregistrales lo que obliga a establecer un máximo de responsabilidad.
    Por los efectos pueden ser comunes y privilegiadas. Las privilegiadas son las hipotecas tácitas anteriormente aludidas o mejor créditos singularmente privilegiados.

    Por su régimen y normas legales pueden las hipotecas ser normales o excepcionales. Son excepcionales o extraordinarias aquellas que se apartan de la norma general como la hipoteca en garantía de títulos transmisibles o al portador, la constituida en garantía de cuentas de crédito y las que regula la Ley de Mercado Hipotecario.

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  9. compañeros tenemos que tomar en cuenta que: El objeto entendido como la entidad material o inmaterial sobre la cual recae la manifestación de voluntad. Para que el objeto pueda ser considerado como tal, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista. En el contrato de prenda el objeto esta dado por el bien mueble gravado con la prenda, que en principio puede ser cualquier cosa corporal o incorporal. En este sentido, la prenda puede recaer sobre vehículos, títulos valores –incluyendo acciones-, créditos establecimientos de comercio, mercancías e incluso dinero entre otros.

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  10. Requisitos para que sea Procedente el Privilegio. Ya que la cosa objeto de Prenda se encuentre en poder del Acreedor o de un tercero escogido de común acuerdo entre ambas partes, donde el tercero en calidad de depositario, tiene el deber de conservarla como un Buen Padre de Familia, en interés del Acreedor.
    El Contrato de Prenda es Accesorio: para su existencia requiere de una obligación válida a la cual garantiza. Como obligación accesoria, sigue la suerte de la obligación principal.
    La Prenda es Indivisible: subsiste íntegra, aún cuando la obligación principal sea reducida por haberse efectuado pagos parciales. La Prenda no es un Contrato Traslativo de Propiedad u otro Derecho: el bien dado en Prenda sigue siendo propiedad del constituyente de la garantía.

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  11. La prenda es importante porque le da cierta confianza al acreedor a la hora de ejecutar el contrato principal, como por ejemplo la ceremonia de un contrato de préstamo de una cantidad razonable de dinero, se da en prenda a favor del acreedor un carro; esta es la garantía de que se pagara el préstamo

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  12. compañeros mensiones la Extinción de la prenda

    1.Extinción por vía de consecuencia: Las mismas que en el caso de la fianza
    2. Modos de extinción propios de la prenda: Nulidad en el contrato de prenda. El Artículo 1.215.- Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo.

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  13. Tenemos que resaltar que en la prenda consiste que en bienes muebles y la hipoteca en inmuebles y trasmite la posecion de la cosa al acreedor.

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  14. también recordemos que la prenda era un derecho real de garantía y su función era asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.y la prenda mercantil por su parte Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito.

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  15. Si bien es cierto normalmente la extinción del derecho de prenda es cumpliendo con la obligación que se garantiza con ella con independencia de que este modo normal de extinción también se extingue por las otras causas que se establece para la extinción de un derecho real como puede ser la pérdida de la cosa, entre otras

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  16. Compañeros siempre tomemos en cuenta con Respecto al caso de que la prenda se haya perdido, el acreedor responde conforme a las normas establecidas en los artículos 1182 y 1183 del Código Civil en el sentido de que si la pérdida tuvo lugar por culpa del acreedor, éste puede quedar liberado siempre que acredite que esta pérdida fue debida a una causa fortuita. En el supuesto de que no se acredite dicha causa, el acreedor pignoraticio, que es quien tiene la cosa, deberá reponer la misma y entregársela al deudor prendario. Ahora bien, en este supuesto plantea el problema de cuando en prenda se entregan cosas específicas cuya restitución dificulta

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  18. MUY BIEN COMPAÑERO LUIS.

    EN EL ARTICULO 1182 .-- Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o a ceder la acción para obtenerlo. Si la enajenación ha sido hecha a título gratuito, el tercer adquirente queda obligado, dentro del límite de su enriquecimiento, para con el que ha hecho el pago indebido.
    Quien ha recibido la cosa de buena fe y la enajena después de haber tenido conocimiento de su obligación de restituir, queda obligado a restituir la cosa en especie o su valor, según la estimación que se haga para el día en que se exija la restitución, salvo, para quien haya pagado indebidamente, el derecho de exigir la prestación recibida en virtud de la enajenación, o la acción para obtenerla. En caso de enajenación a título gratuito, el adquirente, a falta de restitución de parte del enajenante, queda obligado dentro del límite de su enriquecimiento para con el que ha hecho el pago indebido.

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  19. Y TAMBIÉN HABER TOMADO EN CUENTA EL ARTICULO 1183.-- Aquél a quien se hubiere restituido la cosa, deberá reembolsar, aun al poseedor de mala fe, los gastos hechos para la conservación de la cosa, así como los gastos útiles, de conformidad con el artículo 792.

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  20. En los caracteres de la prenda compañeros señalaremos algunos: Se va producir un desplazamiento posesorio. Es decir el dueño de la cosa que es el deudor se va ver privado de la misma. Esto es así para evitar de alguna forma que la cosa sea destruida o deteriorada. La cosa mueble va ser una garantía para el acreedor por eso hay que protegerla.

    Existe una accesoriedad. La prenda es un derecho real de garantía. Es decir, en el momento en que se cumpla la obligación principal se va producir la extinción de la garantía.

    La prenda va tener un carácter de indivisibilidad. Es decir la prenda no se puede dividir aunque se produzca un pago parcial de la deuda al acreedor. A pesar de esto se establecen dos excepciones a esta supuesta indivisibilidad:

    + El acreedor va poder renunciar al carácter de indivisibilidad, de esta forma si se produce un pago parcial la garantía se va extinguir en la parte proporcional

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